Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.3.
II.3. Contra esa determinación, el recurrente formuló apelación por escrito de 15 de julio de 2005 (fs. 272 a 273). Mediante decreto de 16 de julio de 2005 (fs. 273), el Juez expresó que habiéndose rechazado el apersonamiento, no había lugar a lo solicitado. Frente a ello, el recurrente interpuso compulsa ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 22 de julio de 2005 (fs. 275 a 276); y, el 23 del mismo mes, se apersonó ante la Sala Civil Primera (fs. 278 a 279), y formuló recusación contra los Vocales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA