SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
procedente
La Resolución de 10 de febrero de 2006, cursante de fs. 329 a 331 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, y anula el Auto de Vista de 28 de julio de 2005, hasta que se tramite conforme a ley la recusación interpuesta para que posteriormente sea conocido y resuelto el recurso de compulsa por el Tribunal competente, bajo estos fundamentos: 1) los Vocales recurridos estaban en la obligación de conocer, sustanciar y resolver, el incidente de recusación conforme al art. 10 de la LAPCAF, en forma previa a la compulsa, por tratarse de una cuestión dirigida a definir si el conocimiento y la competencia de la compulsa les correspondía a ellos o era otro el tribunal competente, al no haber procedido de esa manera, han atentado contra el debido proceso y el derecho a la defensa; 2) asimismo, los recurridos remitieron el expediente al Juzgado de origen, el mismo día en que se notificó a las partes con el Auto de Vista de 28 de julio de 2005, sin proveer al memorial de enmienda y complementación, con lo que se conculcaron los derechos a la petición, al debido proceso y a la defensa, definidos en las SSCC 1845/2004-R, 0065/2006-R y otras; 3) los Vocales recusados, al no haberse allanado a la recusación, carecían de competencia para resolver ellos mismos dicho incidente; 4) ese Tribunal no tiene competencia para revisar resoluciones atinentes a derechos comunes que hacen al fondo del litigio, lo cual deberá ser resuelto por los tribunales ordinarios.
De lo expuesto se concluye que la Corte del recurso, al haber declarado procedente, el amparo constitucional, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; aunque el término correcto para la Resolución es “conceder” el amparo de acuerdo a lo dispuesto por la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, pues se ingresó al examen de fondo de la problemática.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA