Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.5.
II.5. Por memorial de 1 de agosto de 2005 (fs. 69 y vta.), el recurrente solicitó enmienda y complementación del Auto de Vista de 28 de julio de 2005, que no fue considerada por los recurridos; constando al pie del memorial, una nota del Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera, de 2 de agosto, que señala: “El proceso de referencia más el legajo de la compulsa ya fue devuelto al Juzgado de Partido Tercero en lo Civil el día Lunes 1° de agosto pasado” (fs. 69 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA