SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III.2. Análisis de la presente problemática
El recurrente interpuso apelación contra esa determinación, el 15 de julio de 2005, y por decreto del día siguiente, el Juez señaló que habiéndose rechazado el apersonamiento, no había lugar a lo solicitado, a raíz de ello, el ahora demandante, formuló compulsa ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 22 de julio de 2005. El 23 del mismo mes, se apersonó en segunda instancia ante la Sala Civil Primera y planteó recusación contra los Vocales, quienes el 28 de julio de 2005, emitieron el Auto de Vista impugnado, por el que declararon ilegal la compulsa formulada por el recurrente, al mismo tiempo que rechazaron la recusación, y ordenaron que el Juez prosiga con el trámite del asunto, notificando en estrados a las partes el 1 de agosto de 2005. Luego, el mismo día de la notificación, antes que se cumpla el plazo para solicitar enmienda, explicación o complementación, devolvieron antecedentes al juzgado de origen, lo que determinó que la solicitud de enmienda y complementación presentada por el recurrente el 1 de agosto de 2005, no fuera considerada por los recurridos. Ante la falta de respuesta a su solicitud, el recurrente, mediante memorial de 2 de septiembre de 2005, reclamó el hecho de que su pedido no hubiera ingresado a despacho en la forma y plazo establecidos por el art. 203.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), mereciendo el decreto de “Estése a la devolución de los antecedentes al juzgado de origen y ocúrrase a la autoridad llamada por ley”.
En consecuencia, se constata que los Vocales recurridos no dieron cumplimiento al mandato del art. 10 de la LAPCAF en cuanto a la remisión que debieron disponer de la recusación planteada en contra suya, puesto que una vez presentada la demanda de recusación, la autoridad recusada puede allanarse o no a la misma, pero no puede resolver absolutamente nada en relación a ningún punto o aspecto del proceso, sino que única y exclusivamente debe observar en forma estricta el procedimiento recusatorio, de modo que las autoridades recurridas, al no allanarse a la recusación, tenían el deber inexcusable de enviar antecedentes a la Sala competente para resolver el tema.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA