Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
IV.
IV. Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas o si la invocada fuere manifiestamente improcedente, o no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo 1 anterior o si se presentare fuera de la oportunidad prevista en el parágrafo II del artículo 8, la demanda será rechazada sin más trámite por el juez o tribunal competente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA