SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

IV.

IV.   Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas o si la invocada fuere manifiestamente improcedente, o no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo 1 anterior o si se presentare fuera de la oportunidad prevista en el parágrafo II del artículo 8, la demanda será rechazada sin más trámite por el juez o tribunal competente.