SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pidiendo sea declarado procedente, se anule el Auto de Vista de 28 de julio de 2005, se disponga que el Juez de primera instancia tramite su recurso conforme a ley, y que los Vocales conozcan y resuelvan su pedido de enmienda y complementación, para el efecto, deberá ordenarse la remisión de la recusación ante las autoridades competentes, con costas, y sin perjuicio de disponer la remisión de obrados al Consejo de la Judicatura para que se investigue la demora injustificada o retardación de justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA