SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que los Vocales recurridos han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto, dentro de la compulsa que planteó contra el rechazo de la apelación que interpuso y la recusación que en esa segunda instancia formuló contra los demandados, por Auto de 28 de julio de 2005, considerando que tendría una supuesta doble identidad, declararon ilegal la compulsa y rechazaron su pedido de recusación, sin imprimir el trámite señalado en el art. 10.III de la LAPCAF, a lo que se suma que su solicitud de enmienda y complementación, nunca fue conocida por dichos Vocales, ya que remitieron antecedentes al Juzgado de origen sin que transcurra el tiempo legal para pedir explicación o enmienda, aspecto que reclamó, dando lugar al decreto por el que se le expresa esté a la devolución de antecedentes. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA