Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
En ese sentido, se tiene que el art. 8 de la LAPCAF, señala que si el juez o magistrado no se excusare sin embargo de hallarse comprendido en alguna de las causales de excusa, procederá la recusación. La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realicen en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA