SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R

Fecha: 20-Nov-2006

III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación

En ese sentido, se tiene que el art. 8 de la LAPCAF, señala que si el juez o magistrado no se excusare sin embargo de hallarse comprendido en alguna de las causales de excusa, procederá la recusación. La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realicen en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia.