SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 30 de enero y 3 de febrero de 2006 (fs. 101 a 110 vta.; 113 y vta.), el recurrente aduce que por escrito de 9 de junio de 2005, presentó demanda de inclusión de crédito en el proceso de concurso necesario seguido por Aldo Héctor Hinojosa Crespo contra Antonio Pinto Claros, Milka Gioconda Paredes de Pinto y otros, que conoce el Juez Tercero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, José Aguilar Rojas, contra el que planteó recusación. Dicha autoridad por decreto de 13 de junio de 2005, rechazó temporalmente su apersonamiento, arguyendo inexistencia de su filiación civil, acompañando el Juez de oficio prueba adicional. Ante su pedido de admisión de personería, el 7 de julio de 2005, el Juez rechazó en forma definitiva su apersonamiento y determinó no corresponder su nombre a la filiación civil establecida en el certificado de nacimiento ingresado al proceso en forma oficiosa y dolosa por el mismo juzgador, sin tramitar ni reconocer en ningún momento el incidente de recusación.
Relata que, ante esa situación, interpuso apelación que fue rechazada por el Juez inmediatamente, sin fundamentación alguna, por lo que formuló compulsa el 21 de julio de 2005. El 23 de julio de 2005, se apersonó ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y planteó recusación, cuyos titulares por Auto de 28 de julio de 2005, considerando que tiene doble identidad, declararon ilegal la compulsa y rechazaron su pedido de recusación, sin imprimir el trámite señalado en el art. 10.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF). Es así que solicitó enmienda y complementación, que nunca fue conocida por los Vocales, ya que los funcionarios remitieron antecedentes al Juzgado de origen sin que transcurra el tiempo legal para plantear los recursos de ley, frente a ello reclamó el 2 de septiembre de 2005, pero, por decreto de 3 septiembre de 2005, el vocal Raúl Pablo Brañez Galindo le ordenó se remita a la devolución de antecedentes, sin atender su pedido de enmienda en ningún momento.
Puntualiza que hace varios años, exige de las autoridades judiciales el cumplimiento de las leyes, que no se apliquen costumbres ilegales como el cobro de dineros por los secretarios, oficiales de diligencias y amanuenses, no se incurra en incumplimiento de plazos procesales, ni en delegación de funciones de los jueces y secretarios a favor de los amanuenses, por lo cual, interpuso denuncias contra los funcionarios, que al finalizar el 2003, empezaron a dar resultados en sentido que varias de tales autoridades fueron sancionadas con la suspensión de funciones sin goce de haberes.
Ante ello, el conjunto de vocales y jueces, en Asamblea General de la Asociación de Magistrados de Cochabamba lo declararon “enemigo de la justicia”, y determinaron por nota de 11 de mayo de 2004, que procederían a excusarse del conocimiento de todas las causas en que “este señor se constituya en apoderado o parte, ya que despierta en los jueces una animadversión difícil de superar por su actitud irracional y beligerante”, desde entonces, los vocales y jueces, se excusan sucesivamente, lo que ha ocasionado que los procesos en que estaba participando, sean remitidos a juzgados en provincia, o se convoquen a conjueces si los juicios estaban en la Corte Superior del Distrito. Muchas veces los conjueces declararon ilegales las excusas de los jueces; decisiones que fueron elevadas en consulta ante la Corte Suprema de Justicia, razón por la que las autoridades de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, han cesado en su costumbre de excusarse.
Puntualiza que a raíz de la circular 6/05, de 19 de mayo de 2005, la mayoría de los vocales y jueces empezaron a conocer los procesos en los que participa, excepto José Aguilar Rojas que inventó la situación de la inexistencia de su filiación civil para rechazar su personería en todos los procesos que llegan a su Juzgado, no obstante que los demás jueces admiten su personería con el nombre de Edward Anthony Burke Pommier, por cuanto, al no existir una sentencia que anule o deje sin efecto la validez de su cédula de identidad de extranjería, obtenida en cumplimiento de lo previsto por el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 22766, de 2 de abril de 1991, por su nacionalidad estadounidense, y existiendo un contrato legal que cursa “a fs. 15” con reconocimiento ante autoridad competente, ha cumplido con su obligación de probar su legitimación activa para demandar el cobro ante las autoridades respectivas, así como para interponer la compulsa, que no fue rechazada por falta de legitimación activa, sino que fue admitida y resuelta por los Vocales, aunque en forma ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA