Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.4.
II.4. Los Vocales recurridos, a través del Auto de Vista de 28 de julio de 2005 (fs. 285 y vta.), declararon ilegal la compulsa formulada por el recurrente, y rechazaron la recusación, disponiendo que el Juez prosiga “con sus providencias”. Con esta Resolución se notificó en estrados a las partes el 1 de agosto de 2005 (fs. 285 vta.), y el mismo día se devolvió el expediente al Juez a quo (fs. 286).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA