Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
II.6.
II.6. Mediante memorial de 2 de septiembre de 2005 (fs. 68 y vta.), el recurrente reclamó la falta de resolución de la solicitud de enmienda y complementación, que no ingresó a despacho “en la forma y en el plazo establecido por el Art. 203-1) de la Ley de Organización Judicial”; mereciendo el decreto de 3 de septiembre de 2005 de “Estése a la devolución de los antecedentes al juzgado de origen y ocúrrase a la autoridad llamada por ley” (fs. 68 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA