SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2006-R
Fecha: 20-Nov-2006
garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
Al no haber procedido de esa manera, las autoridades judiciales recurridas han vulnerado lo dispuesto por la norma legal referida -sin que en el informe prestado en la audiencia de amparo constitucional hayan sustentado legalmente su proceder, limitándose a expresar apreciaciones subjetivas contra el recurrente que no apoyan su ilegal actuación-, y han lesionado flagrantemente el derecho a la seguridad jurídica, entendido como “la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio…” , conforme lo ha expresado este Tribunal en sus SSCC 0739/2003-R, 0653/2006-R, 0670/2006-R, 0851/2006-R, entre muchas otras (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Asimismo, con la actuación que han tenido los recurridos, al no imprimir el trámite legal a la recusación, remitir antecedentes antes que se cumpla el plazo para pedir explicación, complementación y enmienda, y al expresar, ante el reclamo del recurrente por este último aspecto, que esté a dicha devolución, han desconocido su derecho a la defensa, que, conforme lo señala la SC 1534/2003-R, de 30 de octubre entre otras, es la “potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.”
También se ha vulnerado la garantía del debido proceso, que conforme a sus alcances definidos por este Tribunal en la SC 0489/2003-R, de 15 de abril, “(…) constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”, circunstancia que amerita la tutela que brinda el amparo constitucional. Dicha garantía se asienta en: "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos", entendimiento comprendido en las SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R, 1748/2003-R, entre varias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Precisiones legales sobre el incidente de recusación
- Si fuere deducida contra un vocal, corresponderá su conocimiento por turno, a una de las salas de la Corte Superior de la que no forme parte el recusado
- IV.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis de la presente problemática
- garantía de la aplicación objetiva de la Ley,
- ésta no fue considerada
- APRUEBA