SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
derecho al trabajo
Con relación al derecho al trabajo, consagrado por la norma prevista por el art. 7 inc. d) de la CPE y que ha sido desarrollado por la uniforme y amplia jurisprudencia de este Tribunal, como: “(...) la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”, e incorporada en el art. 23 de la Declaración universal de los derechos humanos cuando señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)”; (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (…)”. En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 102/2003, en sentido de que el derecho al trabajo: “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción”. (SC 1841/2003-R, de 12 diciembre).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- derecho a percibir un salario justo
- Suspensión temporal
- La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria
- acusación fiscal
- III.3.
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.4.
- Fragmento 24
- III.5.
- APRUEBA