SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que las autoridades recurridas en conocimiento de su solicitud de restitución al cargo de Alcalde Municipal de Achocalla, fundada al haberse declarado probadas las excepciones de falta de acción y prejudicialidad al tenor de los arts. 309 y 312 del CPP, cuya consecuencia lógica es la inexistencia de la acción penal contra su persona; se encontraban obligados a dejar sin efecto la RM 030/2005 que dispuso su suspensión temporal como Alcalde Municipal; sin embargo, las autoridades recurridas pasando sobre la opinión de la Asesora Legal, determinaron no dar curso a su solicitud, basando su negativa en exigir la presentación de una sentencia absolutoria o declarativa de inocencia, sin tomar en cuenta que el fallo -Resolución de apelación 565/2005 de 10 de octubre- de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y la excepción de falta de acción, tiene efectos idénticos a una sentencia absolutoria; por lo que las autoridades recurridas al prohibirle ejercer el cargo de Alcalde titular del Municipio de Achocalla, lesionaron sus derechos al trabajo y a recibir una remuneración justa; situación por la que interpone el presente recurso. Corresponde en revisión analizar si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.