SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas, por medio de su abogado, elevaron el informe de ley, señalando que en la presente causa, existe un impedimento legal, toda vez que el Ministerio Público inició la actuación privativa de las atribuciones en representación del Estado y donde el Concejo Municipal observó el art. 48 de la LM, concordante con la “SSCC 1386/2004-R, de 31 de enero y 1605/2003-R, 10 de noviembre” que prevé que mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios, no procede el amparo constitucional, por lo que al no haberse agotado los medios legales, hicieron mención al art. 22 de la LM, solicitando se declare improcedente el presente recurso, con costas.
Por su parte, el abogado del Concejal correcurrido Pedro Ninaja Villca, señala que en ocasión de la Sesión de 16 de febrero de 2006, el Concejal Pedro Ninaja Villca había sugerido se restituya a sus funciones de Alcalde al recurrente, es más acompañó prueba documental que demuestra que no suscribió el rechazo de la restitución reclamada por el recurrente, por lo que pide se tenga presente por el Tribunal de amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- derecho a percibir un salario justo
- Suspensión temporal
- La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria
- acusación fiscal
- III.3.
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.4.
- Fragmento 24
- III.5.
- APRUEBA