SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.5.
II.5. Por Oficio HCMA-PC-030/2006, de 14 de febrero, Max Carlos Tórres, Presidente del Concejo Municipal de Achocalla, dirigiéndose al Presidente a.i. del mismo Concejo Municipal, recomendó al Pleno resolver impostergablemente la solicitud de Wenceslao Ochoa Rivera, como Alcalde Municipal de Achocalla, en la Sesión Ordinaria 007/2006, que se llevaría a cabo el 16 de febrero (fs. 27); asimismo, la Asesora Legal del Concejo Municipal de Achocalla por Informe HCMA-As.Legal-002/2006 de 14 de febrero recomendó por los antecedentes y documentación idónea, que el Pleno del Concejo Municipal restituya al cargo de Alcalde titular de Achocalla al ahora recurrente, por haberse dispuesto el archivo de obrados en el proceso penal seguido en su contra (fs. 70).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- derecho a percibir un salario justo
- Suspensión temporal
- La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria
- acusación fiscal
- III.3.
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.4.
- Fragmento 24
- III.5.
- APRUEBA