SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
procedente
Por Resolución cursante de fs. 116 a 118 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso contra Freddy Francisco Apaza Mamani y René Pérez Alejo, en su condición de Presidente a.i. y Secretario a.i., con costas; disponiendo la inmediata restitución del recurrente a sus funciones de Alcalde Municipal bajo conminatoria de declararse reos de atentados; excluyendo de éste recurso al Concejal Pedro Ninaja Villca; con los siguientes fundamentos: a) el argumento del Concejo Municipal de Achocalla de pedir previamente declaratoria de absolución o de inocencia constituye un acto de desobedecimiento y desacato a la jurisdicción plena y ejercitada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Auto de Vista a la fecha plenamente ejecutoriado, no existiendo contra esa resolución medio de impugnación, importando la calidad de cosa juzgada; por lo que la Sala Penal Primera al haber declarado probadas las excepciones opuestas por el recurrente, importa sentencia con autoridad de cosa juzgada, la misma que insólitamente fue desconocida por el Concejo Municipal de Achocalla; b) en la presente causa en el transcurso de la audiencia, a través de la información presentada por el Abogado del propio Concejo Municipal de Achocalla ha convencido de la ilegalidad y la inconstitucionalidad de renuencia de ese Concejo Municipal de restituir en sus funciones al Alcalde legalmente elegido, pese a que la resolución de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, está ejecutoriada.
Por lo expuesto, el Tribunal de amparo al haber declarado “procedente” el recurso, ha efectuado una correcta evaluación del caso en análisis, así como una adecuada aplicación del art. 19 de la CPE; sin embargo, se aclara que dichas autoridades han utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, ya que en este caso al haberse ingresado al análisis de fondo del recurso, corresponde conceder la tutela, conforme a la terminología establecida en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- derecho a percibir un salario justo
- Suspensión temporal
- La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria
- acusación fiscal
- III.3.
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.4.
- Fragmento 24
- III.5.
- APRUEBA