Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 10 de febrero de 2006, el ahora recurrente solicitó su restitución al Presidente del Concejo Municipal de Achocalla, al haber cesado el auto de procesamiento que pesaba en su contra, dado que la causal establecida en el art. 34.I de la LM se disolvió y enervó quedando su persona libre de la causal que concurría para su suspensión temporal, por lo que pidió al Concejo Municipal de Achocalla deje sin efecto la suspensión temporal y disponga su restitución en el cargo de Alcalde Municipal de Achocalla, a cuyo efecto, se emita la Resolución Municipal respectiva (fs. 26 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- derecho a percibir un salario justo
- Suspensión temporal
- La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria
- acusación fiscal
- III.3.
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.4.
- Fragmento 24
- III.5.
- APRUEBA