SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
I.2.1.
El abogado del recurrente, ratificó el contenido de su demanda, agregando que las autoridades recurridas incurrieron en vulneración a la seguridad jurídica al aplicar en forma ilegal los preceptos del art. 36 de la LM, por cuanto la suspensión tenía carácter provisional y que al haberse dictado resoluciones de carácter judicial a la fecha ejecutoriadas, resulta inconstitucional la conducta de las autoridades recurridas; asimismo, hizo referencia a la relación cronológica respecto a que la Resolución 95/05 “A” de 20 de julio de 2005, que declaró improbadas las excepciones opuestas por el recurrente; mereció la Resolución 565/2005 de 10 de octubre, que revocó la resolución apelada y, declaró probadas las excepciones de prejudicialidad, tomando en cuenta que la misma Asesora Legal había recomendado la restitución del recurrente a las funciones de Alcalde Municipal de Achocalla.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- derecho a percibir un salario justo
- Suspensión temporal
- La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria
- acusación fiscal
- III.3.
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.4.
- Fragmento 24
- III.5.
- APRUEBA