Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.6.
II.6. Por Acta de Sesión Ordinaria 008 de 16 de febrero de 2006 (fs. 88 a 96), en la que participaron sólo tres Concejales del Municipio de Achocalla -ahora recurridos-, luego del tratamiento de la solicitud presentada por el recurrente para su restitución al cargo de Alcalde Municipal de Achocalla, por una parte, los Concejales recurridos Freddy Francisco Apaza Mamani y René Pérez Alejo, Presidente a.i. y Secretario a.i. votaron por la no procedencia de la restitución del recurrente al cargo de Alcalde Municipal y, por otra parte, el Concejal co-recurrido Pedro Ninaja Villca sugiriendo la restitución del recurrente, se abstuvo del voto (fs. 94).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- derecho a percibir un salario justo
- Suspensión temporal
- La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria
- acusación fiscal
- III.3.
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.4.
- Fragmento 24
- III.5.
- APRUEBA