SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2006 (fs. 32 a 35 vta.), el recurrente asevera que su persona fue elegida Alcalde Municipal de Achocalla el 9 de marzo de 2005, mediante Resolución Municipal (RM) 002/2005, funciones que ejerció hasta el 27 de septiembre de 2005, fecha en que el Concejo Municipal de Achocalla dictó la RM 030/2005 y aplicando los arts. 34.I y 36.II de la Ley de Municipalidades (LM) resolvió la suspensión temporal de su persona como Alcalde Municipal  por existir en ese momento acusación formal en su contra, presentada por el representante del Ministerio Público, Carlos Salinas.

Señala, que el referido proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público se radicó ante el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, en cuya instancia su persona planteó excepción de falta de personería del querellante, falta de acción y prejudicialidad, dando lugar a que el Tribunal pronuncie la Resolución 95/05 “A”, que rechazó las excepciones; fallo que apelado se radicó ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dictó la Resolución de apelación 565/2005 de 10 de octubre, revocando la Resolución 95/05 “A” declaró probadas las excepciones de falta de acción y prejudicialidad por impedimento legal.

Agrega, que en virtud del Auto de Vista 565/2005 dictado por la Sala Penal Primera, solicitó al Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto la restitución a sus funciones; existiendo incluso una recomendación de la Asesora Legal del Concejo Municipal de Achocalla en sentido de que al haberse dictado la resolución y dispuesto el archivo de obrados, correspondía su restitución -del recurrente- al cargo de Alcalde Municipal titular de Achocalla; sin embargo, el Concejo Municipal de Achocalla en conocimiento de su petitorio y pasando sobre la opinión de la Asesora Legal, hizo conocer -al recurrente- que el Concejo Municipal determinó no dar curso a su solicitud.

Refiere, que funda su acción al haberse declarado probadas las excepciones de falta de acción y prejudicialidad al tenor de los arts. 309 y 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto, la consecuencia lógica es la inexistencia de la acción penal contra su persona; por lo que el Concejo Municipal de Achocalla se encuentra obligado a dejar sin efecto la RM 030/2005 que dispuso su suspensión temporal; sin embargo, el Concejo Municipal basa sus argumentos para negar su solicitud, exigiendo sentencia absolutoria o declarativa de inocencia, siendo absurdo, ilógico y carente de fundamento, porque el fallo de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en su Sala Penal Primera y la excepción de falta de acción, tiene efectos idénticos a una sentencia absolutoria; por lo que las autoridades recurridas al prohibirle ejercer el cargo de Alcalde titular del Municipio de Achocalla, vulneran sus derechos constitucionales, situación por la que interpone el presente recurso.