Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III.5.
III.5. Finalmente, en cuanto a la actuación del Concejal correcurrido Pedro Ninaja Villca, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que en la Sesión Ordinaria de 16 de febrero de 2006, éste sugirió la restitución del ahora recurrente en el cargo de Alcalde Municipal, absteniéndose de votar en contra, conforme se evidencia del Acta de Sesión Ordinaria 008 (fs. 93 y 94); situación que le excluye de los actos ilegales denunciados, por lo que no corresponde otorgar la tutela respecto a Pedro Ninaja Villca.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- derecho a percibir un salario justo
- Suspensión temporal
- La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria
- acusación fiscal
- III.3.
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.4.
- Fragmento 24
- III.5.
- APRUEBA