SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

Fragmento 24

De donde resulta, que las autoridades recurridas al haber determinado no dar curso a la solicitud de restitución al cargo de Alcalde Municipal de Achocalla presentada por Wenceslao Ochoa Rivera -ahora recurrente-, basando su negativa en exigir la presentación de una sentencia absolutoria o declarativa de inocencia, sin tomar en cuenta que la excepción de falta de acción fue declarada probada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, mediante Resolución de apelación 565/2005, de 10 de octubre y, que tiene como efecto el establecido en el art. 312 del CPP, esto es el archivo de las actuaciones hasta que se la promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal; se evidencia que la acusación presentada contra el ahora recurrente y que originó su suspensión temporal como Alcalde Municipal de Achocalla, quedó enervada y sin efecto; por lo que se puede establecer claramente que contra el recurrente no existe al presente, una acusación fiscal por delitos de acción pública, que es la que resultaría ser equivalente del auto de procesamiento, y que de acuerdo a la jurisprudencia sentada en la SC 0306/2003-R, antes glosada, permitiría proceder a la suspensión temporal del recurrente.