SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.7.
II.7. Por Oficio HCMA-001/2006 de 16 de febrero, Freddy F. Apaza M. y René Pérez Alejo, Presidente a.i. y Secretario a.i. del Concejo Municipal de Achocalla dirigiéndose al ahora recurrente, en respuesta al memorial de 10 de febrero de 2006, por el que solicitó su restitución al cargo de Alcalde Municipal comunicaron, que el Pleno del Concejo Municipal de Achocalla en Sesión Ordinaria 008/2006, de 16 de febrero, consideró insuficiente la Resolución 024/2006, de 30 de enero, dictada por el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto, misma que dispone la suspensión del proceso penal y archivo de obrados; por lo que, el recurrente al no acompañar Sentencia Ejecutoriada de Absolución o Declarativa de Inocencia, no cumplió el art. 48.II de la LM; consecuentemente, comunicaron que el Pleno determinó no dar curso a su solicitud de restitución al cargo de Alcalde titular del Gobierno Municipal de Achocalla (fs. 28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- derecho a percibir un salario justo
- Suspensión temporal
- La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria
- acusación fiscal
- III.3.
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.4.
- Fragmento 24
- III.5.
- APRUEBA