SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.2.
II.2. El referido proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el ahora recurrente se radicó ante el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, en cuya instancia el 26 de agosto de 2004, el Fiscal de Materia presentó acusación contra Wenceslao Ochoa Rivera -recurrente- por la comisión de los delitos de desobediencia en recursos de hábeas corpus y amparo constitucional tipificados por los arts. 179 Bis del Código Penal (CP) (fs. 40 a 43); a cuya consecuencia, el ahora recurrente planteó excepciones de falta de personería del querellante, falta de acción y prejudicialidad, dando lugar a que el Tribunal pronuncie la Resolución 95/05 “A”, por la que rechazó las excepciones planteadas; resolución que apelada se radicó ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dictó la Resolución de apelación 565/2005 de 10 de octubre, revocando la Resolución 95/05 “A” y, declarando probadas las excepciones de prejudicialidad y falta de acción por impedimento legal, por existir impedimento legal para proseguir la acción (fs. 21 a 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- derecho a percibir un salario justo
- Suspensión temporal
- La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria
- acusación fiscal
- III.3.
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.4.
- Fragmento 24
- III.5.
- APRUEBA