SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III.4.

III.4. En la problemática planteada, se evidencia que ante la solicitud de restitución del ahora recurrente al cargo de Alcalde Municipal de Achocalla, fundada en virtud a la Resolución 565/2005, de 10 de octubre dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que declaró probadas las excepciones de falta de acción y prejudicialidad al tenor de los arts. 309 y 312 del CPP y, cuya consecuencia lógica sería la inexistencia de la acción penal seguida en su contra y, que dio origen a la RM 030/2005, que dispuso su suspensión temporal como Alcalde Municipal; se realizó la Sesión Ordinaria de 16 de febrero de 2006 (Acta Sesión Ordinaria 008), en la que luego de la consideración de la solicitud presentada por el ahora recurrente, los Concejales Freddy Francisco Apaza Mamani y René Pérez Alejo -ahora recurridos- votaron por la no procedencia de la restitución del recurrente al cargo de Alcalde Municipal; a cuya consecuencia, por Oficio HCMA-001/2006, de 16 de febrero, los recurridos Presidente a.i. y Secretario a.i. del Concejo Municipal de Achocalla, comunicaron al ahora recurrente, que el Pleno del Concejo Municipal en dicha Sesión Ordinaria, había considerado insuficiente la Resolución 024/2006, de 30 de enero, dictada por el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto, misma que dispone la suspensión del proceso penal y archivo de obrados; por lo que al no haber acompañado el recurrente Sentencia Ejecutoriada de Absolución o Declarativa de Inocencia, habría incumplido el art. 48.II de la LM; situación por la que se determinaron no dar curso a su solicitud de restitución al cargo de Alcalde titular del Gobierno Municipal de Achocalla.

En consecuencia, al haberse dispuesto el archivo de obrados del proceso penal seguido contra el ahora recurrente, como emergencia de haberse declarado probada la referida excepción de falta de acción, no existe causal legal alguna para que el actor continúe suspendido temporalmente de sus funciones, por lo que corresponde aplicar el art. 48.II de la LM, coligiéndose que los Concejales recurridos Freddy Francisco Apaza Mamani y René Pérez Alejo, Presidente a.i. y Secretario a.i. del Concejo Municipal de Achocalla al prohibirle ejercer el cargo de Alcalde titular del Municipio de Achocalla, incurrieron en un acto ilegal que lesiona los derechos del recurrente al trabajo y a recibir una remuneración justa, previstos en los arts. 7 incs. d) y j) de la CPE, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.