SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, corresponde señalar en cuanto a la excepción de falta de acción, éste Tribunal Constitucional a través de la SC 0712/2006-R, de 21 de julio, ha establecido que: “(…) la excepción en derecho procesal, siguiendo la opinión de Guillermo Cabanellas (Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual, pag. 616); constituye el: “título o motivo que como medio de defensa, contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor”.

En el orden penal, la excepción constituye una de las posiciones jurídicas-procesales que el imputado adopta frente a la acción penal, alegando la falta de presupuestos procesales y que conllevan la denuncia de una defectuosa constitución de la relación jurídica-procesal y tienden a conseguir una resolución anterior a la que involucra la consideración del fondo del asunto, teniendo presente que la relación jurídica-procesal, se establece, con relación a la falta de acción, con el denominado "acto de instancia", que no es sino, la denuncia, querella o informe de intervención policial preventiva, lo que implica que si concurre cualquiera de las tres formas, la acción está legalmente promovida.

El art. 308 del CPP establece que las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las excepciones de previo y especial pronunciamiento, entre ellas, la falta de acción, conforme el inc. 3) de la citada disposición, que señala: 'Porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla'.