Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
II.1.
II.1. El 9 de marzo de 2005, Wenceslao Ochoa Rivera -ahora recurrente- fue elegido Alcalde Municipal de Achocalla mediante RM 002/2005 (fs. 4), funciones que ejerció hasta el 27 de septiembre de 2005, cuando el Concejo Municipal de Achocalla dictó la RM 030/2005 y aplicando los arts. 34.I, 36.II de la LM resolvió la suspensión temporal del recurrente como Alcalde Municipal por existir en ese momento acusación formal en su contra por el representante del Ministerio Público (fs. 5 a 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho al trabajo
- derecho a percibir un salario justo
- Suspensión temporal
- La restitución en el cargo, sólo procederá cuando la suspensión temporal por auto de procesamiento ejecutoriado, concluya con sentencia absolutoria
- acusación fiscal
- III.3.
- La decisión sólo excluirá del proceso al imputado a quien beneficie
- III.4.
- Fragmento 24
- III.5.
- APRUEBA