SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
, se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
De todo lo anterior se concluye que en el caso que origina el presente recurso, se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales, ya que se ha dado oportunidad a la Consejera Departamental observada a presentar sus descargos en una sesión en la que en forma pormenorizada ha podido explicar su desempeño como Consejera, no siendo evidente que se hayan vulnerado los derechos y garantías que invoca, toda vez que, además, la potestad de revocar el mandato de un Consejero Departamental, está reconocida en forma exclusiva al Concejo Municipal que lo designó, conforme determina de manera categórica el art. 12.IV de la LDA, sin que el Prefecto del Departamento ni la Comisión de Ética del Consejo Departamental, tengan competencia alguna para observar, ratificar o modificar esa decisión, constituyendo la referida, una norma de superior jerarquía a cualesquier reglamento.
De otro lado, la recurrente no ha demostrado por prueba alguna que haya sido objeto de los vejámenes y malos tratos que alega en la sesión del Consejo Departamental de 6 de diciembre de 2005, sino que, por el contrario, del acta de dicha sesión, que constituye una trascripción literal de las grabaciones efectuadas en cada uno de tales actos, se constata que el Presidente a.i. de ese cuerpo colegiado, invitó a retirarse a las dos ex Consejeras cuyos mandatos fueron revocados por el Concejo Municipal, en forma educada y considerada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
- designados por los concejales municipales
- Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
- se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
- Fragmento 17
- , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
- APRUEBA