SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 7 y 10 de marzo de 2006 (fs. 76 a 84 vta. y 104 a 107 vta.), la recurrente aduce que fue designada Consejera Departamental por la provincia Murillo, de acuerdo al art. 17 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA) (Ley 1654), para que ejerza sus funciones por dos años, lo que estuvo haciendo con toda normalidad, hasta que, mediante Resolución Municipal 44/2005, de 29 de septiembre, el Concejo Municipal de La Paz refirió que la Comisión de Desarrollo Político supuestamente habría verificado el incumplimiento de su parte en la presentación de oficio ante el Concejo de dos informes semestrales y que por ello habría incurrido en la causal del art. 17 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 27431, señalando además que no habría cubierto las expectativas del Concejo Municipal de La Paz, de manera que con la Resolución Municipal 59/2005, de 25 de noviembre, que nunca le fue notificada, el ente municipal deliberante revocó su mandato, no obstante ser falsos los motivos aducidos, dado que presentó puntualmente todos sus informes semestrales, como evidencia el sello de recepción de Secretaría del Concejo Municipal de La Paz.

Relata que notificada la Resolución Municipal referida al Prefecto del Departamento, éste no aplicó el art. 78 del Reglamento de Funciones y Procedimientos Internos del Consejo Departamental de La Paz, en el marco de los arts. 14 inc. n) de la LDA y 75 del DS 27431, ya que debió enviarse la solicitud de revocatoria a la Comisión de Ética del Consejo Departamental, para que apruebe o repruebe con 2/3 de votos, e informe al Pleno del Consejo, previa verificación de pruebas. El 6 de diciembre de 2005, cuando ocupó el curul que le corresponde, el Presidente del Consejo Departamental la echó en forma prepotente, por lo que alegó que estaba cumpliendo la solicitud de revocatoria de mandato remitido por el Concejo Municipal, al margen que dicho Presidente ordenó se le impida el ingreso a su oficina y al Consejo Departamental, constatando que sus efectos personales fueron retirados de su escritorio. Solicitó varias veces se le extienda por lo menos fotocopia simple de la Resolución Municipal, pero recién el 15 de diciembre de 2005 le fueron entregadas algunas fotocopias de los documentos que demuestran la confabulación en su contra.

Agrega que con la actitud de echarla de la sesión del Consejo Departamental, el Presidente del mismo,  ha usurpado funciones, ya que debió aplicar lo dispuesto por el  antedicho art. 78 del Reglamento de Funciones y Procedimientos Internos, con lo que adecua su conducta a lo dispuesto por el art. 31 de la CPE.