Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
denegó
La Resolución 008/06-SSA-I, de 16 de marzo de 2006, cursante de fs. 429 a 430 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo, con el fundamento que la Ley de Descentralización Administrativa ni el DS 27431 contienen en sus previsiones otros medios de defensa ni recursos ulteriores, por lo que se debe aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo, que contempla recursos que deben ser agotados en sede administrativa, quedando aún la vía jurisdiccional “como último recurso” (sic), lo que obliga a aplicar el principio de subsidiariedad porque la recurrente no utilizó tales recursos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
- designados por los concejales municipales
- Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
- se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
- Fragmento 17
- , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
- APRUEBA