SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo

El Tribunal del recurso ha “denegado” el amparo con el fundamento que la recurrente no agotó los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; sin embargo, es menester aclarar que conforme al art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), el Concejo Municipal puede -es decir que es optativo de dicho ente deliberante, dependiendo de 2/3 de votos-, reconsiderar  las Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales, ya sea a instancia de parte o  del Alcalde Municipal, sin que exista otro medio por el que el interesado pueda reclamar respecto de las decisiones asumidas por el Concejo Municipal, no pudiendo aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo porque ésta regula la relación entre la administración pública y los “administrados”, y una Consejera Departamental no reviste la condición de “administrada”, sino de representante, y como tal, no  puede acudir a los recursos contemplados en la referida Ley.