SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
El Tribunal del recurso ha “denegado” el amparo con el fundamento que la recurrente no agotó los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; sin embargo, es menester aclarar que conforme al art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), el Concejo Municipal puede -es decir que es optativo de dicho ente deliberante, dependiendo de 2/3 de votos-, reconsiderar las Ordenanzas y/o Resoluciones Municipales, ya sea a instancia de parte o del Alcalde Municipal, sin que exista otro medio por el que el interesado pueda reclamar respecto de las decisiones asumidas por el Concejo Municipal, no pudiendo aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo porque ésta regula la relación entre la administración pública y los “administrados”, y una Consejera Departamental no reviste la condición de “administrada”, sino de representante, y como tal, no puede acudir a los recursos contemplados en la referida Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
- designados por los concejales municipales
- Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
- se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
- Fragmento 17
- , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
- APRUEBA