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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R

    Fecha: 18-Dic-2006

    II.7.

    II.7.  Conforme se desprende del acta de la 58ª Sesión Ordinaria del Consejo Departamental, de 6 de diciembre de 2005 (fs. 334 a 363), el Presidente a.i. del mismo, insinuó “por favor” (fs. 343) a la recurrente y otra Consejera, se retiren del acto por la revocatoria de mandato que fueron objeto, y hagan su representación formal ante el Concejo Municipal.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
    • designados por los concejales municipales
    • Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
    • se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
    • Fragmento 17
    • , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
    • APRUEBA

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