Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. En la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de La Paz de 25 de noviembre de 2005 (fs. 144 a 150), la recurrente se hizo presente, expresó textualmente que “se le notificó con una Resolución Municipal 44, después también con la 51”, y luego procedió a manifestar en forma amplia y detallada lo relativo a la presentación de informes como Consejera y otros hechos sobre su desempeño en la función señalada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
- designados por los concejales municipales
- Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
- se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
- Fragmento 17
- , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
- APRUEBA