Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El recurrente estima que se han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la dignidad, a la vida, a la salud, a la seguridad, a emitir libremente sus ideas y opiniones, a reunirse, al trabajo, a recibir instrucción y adquirir cultura, al libre tránsito, a formular peticiones, a una remuneración justa, a la seguridad social, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la garantía del debido proceso, así como la prohibición de violencia moral y abusos, consagrados en los arts. 6, 7, 12, 16 y 32 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
- designados por los concejales municipales
- Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
- se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
- Fragmento 17
- , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
- APRUEBA