Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.6.
II.6. Con el informe de 5 de diciembre de 2005 (fs. 161 a 163), de la Comisión de Desarrollo Político, en la sesión 142, de 14 de diciembre de 2005 (fs. 164 a 172), por unanimidad de los Concejales, se rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 59/2005, lo cual fue notificado personalmente a la recurrente por nota 2242/2005, de 14 de diciembre (fs. 174).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
- designados por los concejales municipales
- Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
- se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
- Fragmento 17
- , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
- APRUEBA