Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
Con ello se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato, pues inclusive pidió se postergue la sesión en que se trataría el tema. El Concejo Municipal, por Resolución Municipal 51/2005, defirió al pedido de la recurrente, y postergó la sesión, que efectivamente se realizó el de 25 de noviembre de 2005, en la que la recurrente se hizo presente y, luego de reconocer que fue notificada con las Resoluciones de inicio del proceso de revocatoria y de postergación de la sesión, haciendo uso de la palabra en forma extensa, explicó cómo habría desempeñado sus labores, y presentó sus descargos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
- designados por los concejales municipales
- Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
- se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
- Fragmento 17
- , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
- APRUEBA