Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.5.
II.5. Por Resolución Municipal 59/2005, de 25 de noviembre (fs. 151 a 153), el Concejo Municipal de La Paz resolvió revocar el mandato de Consejera Departamental de la recurrente, a quien se remitió el oficio 2021/05, de 25 de noviembre de 2005 (fs. 154), que, de acuerdo al informe 150/05/CJB (fs. 156), no le pudo ser entregado; empero, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2005 (fs. 157 y vta.), la hoy demandante solicitó la reconsideración de la revocatoria de su mandato de Consejera.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
- designados por los concejales municipales
- Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
- se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
- Fragmento 17
- , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
- APRUEBA