SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
En el informe que sale de fs. 422 a 423 vta., así como en audiencia, la Directora Departamental de Asuntos Jurídicos de la Prefectura, a nombre del Prefecto, señala que: 1) la recurrente pretende confundir y sorprender al Tribunal de amparo insistiendo en que hubiere presentado los informes semestrales que la ley exige, cuando ella misma admite en su recurso que no existe identificada una fecha exacta de presentación de los informes de oficio; 2) el art. 25 del DS 27431 establece la facultad del Prefecto y Presidente del Consejo Departamental, de hacer cumplir la resolución de revocatoria de mandato de los consejeros departamentales, de manera que la ley no le reconoce la potestad de opinar, derivar u otro acto semejante, respecto del asunto, de manera que mal puede exigir la recurrente que el Prefecto haga cumplir un reglamento que no está legitimado porque no se remitió al Ministerio conforme al art. 75 de la LDA, y que, además en orden de prelación jerárquica está por debajo de la Resolución Municipal; 3) el recurso debió dirigirse contra el Prefecto pero en su condición de Presidente del Consejo Departamental; 4) no se ha conculcado ningún derecho fundamental de la recurrente; 5) no existió ningún maltrato a la ex Consejera a quien el Presidente del Consejo, en forma educada, solicitó abandone la sesión. Solicita se deniegue el amparo solicitado, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
- designados por los concejales municipales
- Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
- se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
- Fragmento 17
- , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
- APRUEBA