SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.2.
II.2. Por Resolución Municipal 44/2005, de 29 de septiembre (fs. 130 a 133); el Concejo Municipal dispuso el inicio del proceso de revocatoria de mandato de Consejera Departamental de la hoy recurrente, al haber incumplido en dos oportunidades la presentación de oficio al Concejo, de los informes semestrales de actividades, de acuerdo a lo previsto en el art. 17 inc. c) del DS 27431, por lo que convocó a sesión extraordinaria para el 4 de noviembre de 2005, ordenando la notificación de la interesada. Por oficio 1390/05 de la misma fecha (fs. 134), se le comunicó dicha Resolución, constando sello de recepción de Secretaría del Consejo Departamental. Asimismo, se realizó la publicación correspondiente (fs. 135).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
- designados por los concejales municipales
- Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
- se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
- Fragmento 17
- , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
- APRUEBA