SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

designados por los concejales municipales

El art. 10 de la LDA establece que el Consejo Departamental es un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización, dentro del ámbito de las atribuciones señaladas en dicho cuerpo legal, de los actos administrativos del Prefecto, compuesto por representantes de las distintas provincias designados por los concejales municipales, de acuerdo a los criterios previstos en los arts. 11 y 12 de la LDA. Por su parte, el DS 27431 que aprueba el Reglamento a la Ley de Descentralización Administrativa con referencia a los consejos departamentales, establece un procedimiento para la designación de sus miembros que se inicia con la convocatoria pública emitida por el Prefecto del Departamento, veinte días antes de la finalización del periodo de ejercicio del Consejero Departamental, a cuyo efecto debe convocar a los Gobiernos Municipales a proceder a la designación de sus representantes por territorio y población.