SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 008/06-SSA-I, de 16 de marzo de 2006, cursante de fs. 429 a 430 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ceferina Rina Zeballos Nina contra Luis Revilla Herrero, Pablo Ramos, Gabriela Niño de Guzmán, Miguel Quispe, David Barrientos Zapata, Nicolasa Huallpara Aruquipa, Martín Rengel, Juana Alanota, Rosario Aguilar Rodríguez, Jenny Cárdenas V., Delia Villa de Soliz, Presidente y Concejales Municipales de La Paz, José Luis Paredes Muñoz, Prefecto del Departamento de La Paz, y Alejandro Zapata, Secretario General de la Prefectura, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la dignidad, a la vida, a la salud, a la seguridad, a emitir libremente sus ideas y opiniones, a reunirse, al trabajo, a recibir instrucción y adquirir cultura, al libre tránsito, a formular peticiones, a una remuneración justa, a la seguridad social, a la presunción de inocencia, a la defensa, de la garantía del debido proceso, así como la prohibición de violencia moral y abusos, consagrados en los arts. 6, 7, 12, 16 y 32 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
- designados por los concejales municipales
- Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
- se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
- Fragmento 17
- , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
- APRUEBA