Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1320/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 17
Después del intercambio de opiniones entre los Concejales Municipales, con los votos requeridos, mediante Resolución Municipal 59/2005, el Concejo Municipal resolvió revocar el mandato de Consejera Departamental de la recurrente, que a través del memorial presentado el 28 de noviembre de 2005, solicitó la reconsideración de la revocatoria de su mandato de Consejera, aspecto que evidencia que conoció oportunamente de la decisión del ente deliberante, es decir, de la Resolución Municipal 59/2005 que ahora impugna, sin que ahora pueda pretender alegar un supuesto desconocimiento que, como se tiene dicho, no es cierto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la subsidiariedad invocada por la Corte de amparo
- designados por los concejales municipales
- Los Concejales Municipales, podrán revocar la designación de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes
- se evidencia que la recurrente tuvo conocimiento desde el inicio del proceso de revocatoria de su mandato
- Fragmento 17
- , se ha seguido el proceso de revocatoria de mandato, conforme disponen las normas legales,
- APRUEBA