SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
denegó
La Sentencia 01/2006, de 17 de marzo, pronunciada en audiencia por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la provincia José María Linares, del Distrito Judicial de Potosí, de acuerdo con el requerimiento fiscal, denegó el recurso con aplicación del art. 102.II y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los siguientes fundamentos: a) si bien la recurrente presentó como prueba el dictamen grafotécnico que establece que el manuscrito del documento cuestionado de su renuncia al cargo de Concejala no corresponden a la misma autoría, sin embargo los recurridos ofrecieron como prueba el informe del Presidente del Comité de Vigilancia de ese Municipio que certifica que Noemí Lanza decidió firmar voluntariamente su renuncia, así como también certifican que ocurrió con el informe del dirigente de la OTB del Cantó La Lava; b) la recurrente demostró que se le ha impedido el ejercicio de sus funciones, pero este aspecto fue reclamado mediante su solicitud de reincorporación, que hasta la fecha el Concejo no se ha pronunciado al respecto, por lo que no está agotada la vía administrativa; c) el presente recurso versa sobre la legalidad o ilegalidad de la renuncia de 25 de enero de 2006, situación de la que depende el ejercicio de esas funciones, por lo que debe dilucidarse por autoridad competente por su carácter de subsidiariedad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
- III.3.
- renuncia
- III.4.