SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
recurso de
En revisión la Sentencia 01/2006, de 17 de marzo de 2006, cursante de fs. 83 a 84, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la provincia José María Linares, Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Noemí Lanza Romay, Concejala Municipal de Caiza “D” contra Crisóstomo Cruz Tuco, Raúl Choque Delgado, Cresencia Uño Argandoña y Saturnino Coila Alacama, Alcalde Municipal, Presidente y Concejales titular y suplente, respectivamente, del Gobierno Municipal de Caiza “D”, alegandortOO la violación de la garantía del debido proceso, consagrada en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), así como también la vulneración del “valor supremo de la justicia y de las garantías civiles y políticas, previstos por los arts. 1, 40, 41 y 42 de la CPE” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
- III.3.
- renuncia
- III.4.