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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R

    Fecha: 18-Dic-2006

    III.4.

    III.4. Finalmente, es menester referirse al hecho de que la parte recurrente no ha demostrado que el Alcalde Municipal y los demás Concejales recurridos hubieran cometido acto ilegal u omisión indebida alguna que hubiera conculcado los derechos invocados, por lo que respecto de aquellas autoridades, corresponde denegar el recurso.

    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1.
    • III.2.
    • mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
    • III.3.
    • renuncia
    • III.4.

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