Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.4.
III.4. Finalmente, es menester referirse al hecho de que la parte recurrente no ha demostrado que el Alcalde Municipal y los demás Concejales recurridos hubieran cometido acto ilegal u omisión indebida alguna que hubiera conculcado los derechos invocados, por lo que respecto de aquellas autoridades, corresponde denegar el recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
- III.3.
- renuncia
- III.4.