SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.6.
II.6. Por certificado de 22 de febrero de 2006, suscrito por el concejal Ramón Jancko Condori, informó que el 25 de enero de este año, se desarrolló la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Caiza “D”, celebrada en la comunidad de Chillma a invitación de autoridades de la comunidad, oportunidad en la que se concentraron los pobladores con palos y chicotes e inclusive en estado de ebriedad, “vivando” a favor del Alcalde, exigieron a los concejales Víctor Cayo y Noemí Lanza para que firmen la renuncia a sus funciones. Asimismo, señaló que en la sesión extraordinaria de 30 de enero de la presente gestión, se impidió la participación de la concejala Noemí Lanza Romay, forzándola a abandonar la sala de reunión porque el Presidente del Concejo convocó al Concejal suplente, Saturnino Coila Alacama, quien sin previa habilitación participó en la referida sesión extraordinaria aprobando inclusive el Plan Operativo Anual (POA). Finalmente, en la sesión de 1 de febrero del año en curso, el Presidente del Concejo abandonó la sala de sesiones por no estar de acuerdo con la consideración de la supuesta renuncia de la concejala Noemí Lanza, habiendo manifestado que serán las bases quienes definan en un cabildo si esta Concejala continúa o no en sus funciones, además de haber pretendido que participe directamente el suplente de dicha Concejala, sin estar habilitado y sin considerar la presencia de la nombrada Concejala titular; punto último que fue corroborado por el Presidente del Comité Cívico de Caiza “D”, por certificado emitido el 22 de febrero de 2006 (fs. 5 a 7) y que consta en el acta de sesiones, en la que se colocó “ANULADO” (fs. 33 a 34 vta.), extremos que también certifican la Presidenta y el Técnico Municipalista de la Asociación de Concejalas de Potosí (fs. 12 a 13).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
- III.3.
- renuncia
- III.4.