Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
Con la réplica, respondiendo a la observación efectuada por los recurridos de no haber pedido la reconsideración, aclaró que conforme consta en la certificación expedida por el Vicepresidente del Comité de Vigilancia, por el Presidente del Comité Cívico y el Asesor Legal de la Asociación de Concejalas de Potosí, personalmente se constituyó a la audiencia de 30 de enero de 2006, donde no le permitieron sesionar, echándola de la sesión, con lo que se agotó la instancia administrativa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
- III.3.
- renuncia
- III.4.