SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.7.
II.7. El 2 de marzo de 2006, la Secretaria de Cámara de la Corte Departamental Electoral de Potosí, certificó que el 13 de febrero de 2006, se recibió en ese despacho una carta firmada por Raúl Choque Delgado, Presidente del Concejo Municipal de Caiza “D”, comunicando que se convocó al concejal suplente Saturnino Coila Alacama porque el 25 de enero del año en curso, la concejala titular Noemí Lanza Romay, presentó renuncia a sus funciones, adjuntando fotocopia legalizada por él mismo. Acompaña a la certificación fotocopias de la carta del Presidente del Concejo Municipal y de la carta manuscrita de renuncia al cargo de Concejala Municipal de Caiza “D”, con fecha 25 de enero de 2006, figurando la firma y aclaración del nombre de Noemí Lanza Romay, con número de cédula de identidad ilegible (fs. 8 a 10).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- III.2.
- mandato constitucional que en el Régimen Municipal, importa que los miembros del Municipio no pueden sesionar ni conformarse en Cabildos para forzar la renuncia de autoridades municipales, sean Ejecutivos o Concejales, sin que en ningún caso el pueblo pueda intervenir directamente obligando a renuncias de los titulares, sin consentimiento ni voluntad de los mismos”.
- III.3.
- renuncia
- III.4.