SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1327/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2006, cursante de fs. 22 a 25 vta., la recurrente manifiesta que fue elegida Concejal titular por la agrupación ciudadana “Poder Cívico Comunitario” del Municipio de Caiza “D”, Segunda Sección Municipal de la provincia José María Linares del departamento de Potosí, cumpliendo esa función desde la gestión 2005, pero el actual Alcalde Municipal de ese Municipio, Crisóstomo Cruz Tuco y el Presidente del ente deliberante, Raúl Choque Delgado, conjuntamente con la concejala Cresencia Uño Argandoña y con el Presidente del Comité de Vigilancia, Gregorio Ance, planificaron su retiro del Concejo, convocando ilegal y arbitrariamente a una sesión ordinaria a efectuarse el 25 de enero de 2006, en la comunidad de Chillma, lugar de nacimiento del Alcalde, con apoyo de la Organización no Gubernamental denominada “CAUSANANCHIJPAJ”, empleando movilidades del Gobierno Municipal, contrataron a varias personas que ni siquiera eran de esa comunidad, con la finalidad de agitar a la gente con una serie de mentiras y falacias, endilgándole la responsabilidad de que no se materializaran algunas actividades en beneficio de la comunidad, aduciendo otras situaciones más que no son ciertas.

En la concentración habían personas ajenas a la comunidad portando palos y chicotes, en estado de ebriedad, que gritaban incitados por las autoridades municipales, hoy recurridas y el Presidente del Comité de Vigilancia, que le conminaron a que no iba a salir del lugar si no firmaba su renuncia, aprovechando que no existía seguridad policial, solamente la presencia de un oficial y un policía que también fueron agredidos verbalmente por el Presidente del concejo Municipal. Después de más de tres horas de escuchar los insultos y la exigencia de dejar el cargo por haber firmado una Resolución que dispuso la investigación por el Ministerio Público sobre los actos irregulares del Alcalde, se le entregó un documento manuscrito a pedido del Presidente del Concejo Municipal y bajo presiones físicas y psicológicas le obligaron a estampar su firma en ese documento, con lo que recién fue liberada, quedando abandonada a su suerte porque los demás Concejales se fueron en vehículos del Municipio dejándola sin un medio de trasporte, por lo que tuvo que caminar aproximadamente 10 horas para retornar a la localidad de Caiza “D”.

Esas irregularidades y actos viciados de nulidad, que vulneran el principio de la voluntad, pretendió hacer conocer y denunciar ante el Concejo Municipal de Caiza “D”, en la sesión efectuada el 30 de enero de 2006, sin embargo el Presidente de ese ente deliberante le impidió su participación, desalojándola de la sala de sesiones, al haber convocado a su suplente Saturnino Coila Alacama para que asuma la titularidad de la concejalía de manera inconsulta e ilegal, extremos que fueron certificados por el Presidente del Comité Cívico de esa localidad y por los concejales Ramón Janko y Víctor Cayo, además por el abogado de la Asociación de Concejalas de Potosí, quienes solicitaron su inmediata restitución a su cargo.

Finalmente en la sesión efectuada el 1 de febrero de 2006, nuevamente intentó que se considere su reclamo sobre la supuesta renuncia atribuida, pero el Presidente del Concejo alegando que su renuncia es válida, apoyado por el Presidente del Comité de Vigilancia, logró que se habilite al Concejal suplente como titular.